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Secretaría
 

Sociedad Valenciana de Farmacia Hospitalaria

Nº Registro: 8925

Fax: 961973024

Presentación
Junta Directiva
Estatutos
Saludo del Presidente

 
Estatutos
 

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITOS, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1º Denominación.

          Se constituye la Asociación denominada "SOCIEDAD VALENCIANA DE FARMACIA HOSPITALARIA" (SVFH) que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º Personalidad Jurídica.

          La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3º Domicilio y ámbito de actuación.

          La Sociedad tendrá su domicilio social en el domicilio particular del Presidente de la misma. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuente la Sociedad serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones de la Conselleria de Administración Pública la nueva Dirección en el menor plazo de tiempo posible.

El ámbito territorial de acción previsto para las actividades de la Sociedad se circunscribe a la COMUNIDAD VALENCIANA.

Artículo 4º Fines.

          La Sociedad Valenciana de Farmacia Hospitalaria, de carácter no lucrativo, tiene como objeto y finalidad primordial potenciar el desarrollo de la Especialidad de Farmacia Hospitalaria dentro de su ámbito de actuación y de manera adicional los siguientes fines:

1.     Promover los intereses generales de la profesión farmacéutica en lo relativo a la especialidad de Farmacia Hospitalaria y defender los intereses profesionales de sus miembros.

2.     Velar y defender el respeto a las normas deontológicas en el ejercicio de la especialidad, en especial cuando afecte directamente al bienestar del paciente y a la imagen pública de la profesión.

3.     Fomentar las relaciones profesionales entre sus miembros, a fin asegurar el intercambio de nuevos procedimientos, conocimientos o avances técnicos de la especialidad adquiridos por los distintos Servicios de Farmacia Hospitalaria.

4.     Promover la difusión de la especialidad entre los farmacéuticos y médicos, y la formación de especialistas en Farmacia Hospitalaria.

Artículo 5º Actividades.

          Para el cumplimiento de dicho fin desarrollará las siguientes actividades:

1.    Promover, coordinar y desarrollar programas científicos y de información y educación públicas, relacionados con la problemática del uso racional de los medicamentos.

2.    Promover y organizar reuniones científicas de interés para sus asociados, symposia, conferencias, mesas redondas, etc., así como intercambios científicos y personales entre los mismos.

3.    Mantener relaciones con otras sociedades relacionadas con la Farmacia Hospitalaria, de ámbito local, autonómico, nacional o internacional, y especialmente con la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, con cuyas actividades procurará, en lo posible, coordinarse.

4.    Ser portavoz ante los organismos de la Comunidad Autónoma Valenciana en todo lo concerniente a la Especialidad.

5.    Formar parte de los tribunales o comisiones que se determinen para el acceso a plazas de farmacéuticos especialistas en Farmacia Hospitalaria en el ámbito geográfico y de actuación de la Comunidad Valenciana.

6.    Llevar a cabo todas aquellas actividades conducentes a la consecución de los fines propios de la Sociedad.

CAPÍTULO II.- LOS ASOCIADOS

Artículo 6º.

          Se considerarán socios fundadores de la SVFH los firmantes del acta Fundacional.

Artículo 7º Capacidad.

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a)    Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b)    Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

c)     Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

d)    Deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

              1) ser especialista en Farmacia Hospitalaria y ejercer esta actividad profesional en el ámbito geográfico descrito para la Sociedad;

               2) ser especialista en formación de la especialidad en el citado ámbito geográfico, o bien

              3) ser especialista en Farmacia Hospitalaria con expectativas de empleo en la Comunidad Valenciana.

          Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

          La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 8º Tipos de asociados.

          Se consideran las siguientes modalidades de pertenencia a la Sociedad Valenciana de Farmacia Hospitalaria: a) Miembros Numerarios; b) Miembros Asociados; c) Miembros Protectores; y d) Miembros de Honor.

a) Serán Miembros Numerarios los especialistas en Farmacia Hospitalaria o especialistas en formación que soliciten su aceptación y les sea aprobada. Los miembros Numerarios tendrán derecho a participar con voz y voto en todas las actividades de la Sociedad, pudiendo ser elegidos para cualquier cargo directivo en la misma de acuerdo con lo establecido al efecto en los presentes estatutos. Asimismo podrán titularse como miembros de la sociedad en sus expedientes personales.

b) Serán Miembros Asociados los farmacéuticos, médicos o profesionales no sanitarios relacionados directamente con la especialidad de Farmacia Hospitalaria que soliciten su aceptación y les sea aprobada. La solicitud deberá ser avalada por tres miembros Numerarios. Los miembros Asociados tendrán derecho a participar con voz, pero sin voto, en todas las actividades de la Sociedad, no pudiendo ser elegidos para ningún cargo directivo.

c) Serán Miembros Protectores las personas o Instituciones que, por haber ayudado de alguna forma relevante a la Sociedad en cualquiera de sus campos o actividades, sean admitidos como tales. La propuesta podrá ser efectuada por al menos 10 Socios Numerarios, o por la Junta Directiva. La propuesta será aprobada por la Asamblea General.

d) Serán Miembros de Honor las personas o entidades, españolas o extranjeras, que por haber realizado actividades muy significativas o relevantes relacionadas con la Especialidad, sean propuestas y admitidas como tales. Esta figura, de ser aplicada a ex-presidentes de la Sociedad, generará los Presidentes de Honor, cuya misión será formar un órgano consultor de la Sociedad para todos aquellos asuntos para los que sean requeridos por la Junta Directiva. La propuesta y aprobación deben ser sometidas a las mismas normas y requisitos que los correspondientes a los Socios Protectores. Estos socios están exentos del pago de cuotas.

Artículo 9º Derechos de los asociados.

          Los derechos que corresponden a los asociados, según sus modalidades, son los siguientes:

a)    A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b)    A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c)     A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)    A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Art. 10º Deberes de los Asociados.

          Los deberes de los asociados son:

a)    Cumplir los estatutos y acuerdos que adopten las Juntas Directivas y Asambleas Generales.

b)    Desempeñar los cargos directivos para los que fueran estatutariamente elegidos, salvo casos de fuerza mayor.

c)     Abonar puntualmente las cuotas anuales que se establezcan.

d)    Ajustarse a las normas de la mas estricta moral profesional en el ejercicio de sus funciones.

Art. 11º Causas de baja.

          Son causa de baja en la Asociación:

a)    La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.

b)    La exclusión por la Junta Directiva por incumplimiento evidente de las obligaciones estatutarias.

Art. 12º Régimen Sancionador.

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)    Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b)    Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

          En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

          El miembro que sea objeto de una medida de exclusión podrá interponer un recurso contra dicha decisión ante la Asamblea General, mediante carta certificada al Presidente de la Sociedad.

CAPÍTULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO

Artículo 13º.

          La asociación denominada "Sociedad Valenciana de Farmacia Hospitalaria" se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

          Se consideran órganos de la Sociedad los siguientes: La Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 14º La Asamblea General.

          La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. Los miembros de la Sociedad, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que habiendo estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 15º Reuniones de la Asamblea.

          La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.

          La Asamblea General se reunirá, con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros de la Asociación que representen como mínimo una tercera parte del total.

          Las Asambleas Generales Ordinarias deberán celebrarse preferentemente dentro de los seis primeros meses de cada año, para conocer la memoria anual, que dará cuenta de la labor realizada durante el ejercicio precedente; aprobará en su caso, la gestión de los miembros directivos y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior, así como el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, para el que fijará las cuotas anuales.

Artículo 16º Convocatoria de las asambleas.

          Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria deberá expresar el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día previsto. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.

          Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encontrare ausente el mismo, le sustituirá el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. La mesa presidencial estará formada por la Junta Directiva de la SVFH.

          El Secretario redactará el Acta de cada Asamblea, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe.

Artículo 17º Competencias y validez de los acuerdos.

          La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un veinticinco por ciento de los miembros de la Sociedad, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de socios. La segunda convocatoria se celebrará, en su caso, media hora después que la primera y en el mismo lugar.

          En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de los Estatutos, disolución de la Sociedad, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una ya existente, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes, independientemente del numero asistente, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

          El derecho de voto de los socios en la Asamblea General se podrá ejercer nominalmente por correo tradicional o electrónico, dirigido al Secretario, siempre que los medios técnicos permitan garantizar las condiciones de seguridad y confidencialidad necesarias para el ejercicio de este derecho. No se admitirán bajo ninguna circunstancia los votos por delegación.

          La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

1.     Modificar los estatutos de la Sociedad.

2.     Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.

3.     Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.

4.     Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la Memoria Anual de actividades.

5.     Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos.

6.     Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Sociedad cumplir sus fines.

7.     Fijar las cuotas que los miembros de la Sociedad tengan que satisfacer.

8.     Disolver y liquidar la Sociedad.

9.     Examinar las medidas de exclusión de los socios que hayan interpuesto recurso ante ella, y ratificarlas o no.

          La relación de facultades indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo, no suponiendo limitación alguna a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

 

CAPÍTULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 18º Composición de la Junta Directiva.

          La Sociedad la regirá, administrará y representará la Junta Directiva, que estará formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal por cada una de las provincias que componen la Comunidad. En ausencia del Presidente, le sustituirá el Secretario y, en ausencia de éste, el Tesorero. No obstante, y si así lo creyera conveniente, es potestad de la Junta Directiva el nombramiento de un Vicepresidente entre los miembros de la misma. Los cargos de la Junta Directivas no son remunerados, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.

          No podrán coincidir en la misma persona los cargos de Presidente y Secretario o Tesorero. Deberán pertenecer a distinto hospital el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Aquellos socios que deseen concurrir a las elecciones como candidatos deberán anunciar por escrito su propósito a la Junta Directiva con 15 días de antelación a la fecha de las elecciones. No podrán ser candidatos a la Junta Directiva los cargos salientes de la misma. Los candidatos a Junta Directiva deberán ser miembros numerarios de la Sociedad Valenciana de Farmacia Hospitalaria que desempeñen su labor profesional en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana.

Artículo 19º Duración del mandato en la Junta Directiva.

          El Presidente, el Secretario y el Tesorero ejercerán su cargo durante un período improrrogable de cuatro años. La elección se efectuará cada cuatro años, por la Asamblea General Ordinaria, tras la presentación de los candidatos en candidatura cerrada. Los cargos de vocales se elegirán cada dos años por la mayoría de los socios de cada Provincia en el plazo no superior a un mes desde la elección de los anteriores y periódicamente cada dos años.

          El cese en el cargo antes de la extinción del período reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro en la Asociación.

d) Sanción impuesta por una falta cometida  en el ejercicio del cargo.

e) Revocación por acuerdo de la Asamblea General, por mayoría simple de votos.

f) Fallecimiento.

               Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la Asamblea General que se celebre de forma Extraordinaria. No obstante, la Junta podrá contar, de forma provisional hasta la celebración de la Asamblea, con un miembro de la Sociedad  para el cargo vacante.

               Al producirse el cese por expiración del plazo previsto de mandato, y únicamente en este supuesto concreto, los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asambea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos. En los restantes supuestos de cese, la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

          Las vacantes que se produzcan en los vocales serán provistas por un socio de la misma provincia que el ausente, siendo previamente propuesto a la Junta Directiva por, al menos, un 50% de los socios de dicha provincia.

Artículo 20º Competencias de la Junta Directiva.

          La Junta Directiva dispondrá de las siguientes  facultades y  funciones:

1.     Ostentar y ejercitar la representación de la Sociedad y llevar a término la dirección y  la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley, y cumplir las decisiones  tomadas por la Asamblea General y, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea establezca.

2.     Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos Públicos, para  el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

3.     Convocar a la Asamblea General y redactar el orden del día de acuerdo con las propuestas presentadas, si las hubiere.

4.     Presentar el balance y el estado de cuentas de la Sociedad tras cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe.

5.     Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

6.     Establecer grupos de trabajo para conseguir, de manera más eficiente, los fines de la Sociedad, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.

7.     Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta del mismo grupo.

8.     Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas encaminadas a la consecución de los fines de la Sociedad.

9.     En general, realizar todos los actos de gestión y administración que fueran necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de la vida y consecución de finas por parte de la Sociedad.

10. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.

11. Cualquier otra facultad o función que no está atribuida de una manera específica a algún órgano de gobierno de la Sociedad o que se delegue expresamente en la Junta Directiva.

Artículo 21º Reuniones de la Junta Directiva.

          La  Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo exija el interés de la Sociedad, al menos semestralmente, por iniciativa del Presidente o si lo solicitan tres miembros de la misma. Las convocatorias se efectuarán personalmente por escrito vía correo, fax o correo electrónico, haciendo constar la fecha, hora lugar y orden del día a todos los miembros de la Junta Directiva con 15 días de antelación por lo menos a la fecha señalada.

          No será necesaria la convocatoria cuando estuviesen reunidos todos los miembros de la Junta y decidiesen celebrarla. Se considerará válidamente constituida la Junta Directiva cuando concurran presentes la mitad más uno de sus componentes. De no existir dicho quorum en primera convocatoria, se celebrará la segunda cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Los acuerdos, en todo caso, se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

          La falta de asistencia a las reuniones de la Junta por parte de uno de sus miembros en tres ocasiones consecutivas o cinco alternas sin causa justificada dará lugar al cese en el cargo respectivo si así lo acordare la Junta Directiva. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas.

          Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación o, en su caso, rectificación.

Artículo 22º El Presidente.

          El Presidente de la  Sociedad también será Presidente de la Junta Directiva. Representará a la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y laborales ante la Administración del Estado, Corporaciones Públicas y Privadas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa, económico-administrativa, laboral, contencioso-administrativa, etc.) y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones, excepciones y recursos que correspondan en defensa de sus derechos y para desistir, renunciar y transigir en Juicio y fuera de él, dando y otorgando los oportunos poderes generales para pleitos a favor de Procuradores y nombrando Abogados que representen y defiendan a la Sociedad ante dichos Tribunales y Organismos.

          Son funciones propias del cargo de Presidente:

1.     Las de Dirección y representación legal de la Sociedad por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2.     La Presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

3.     Emitir voto de calidad decisorio en los casos de votaciones empatadas.

4.     Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

5.     Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Sociedad.

6.     Ostentar la firma de la Sociedad a los efectos de abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro, realizar ingresos o pagos y en especial cobrar e ingresar cantidades de personas, Entidades privadas, bancarias, Cajas de Ahorro y Oficinas de las Administraciones y Organismos Públicos, dando cuenta de las operaciones realizadas a la Junta Directiva. A tales efectos, el Presidente ordenará de forma mancomunada con el secretario los pagos que deba efectuar la Sociedad.

7.     Las atribuciones restantes propias del cargo y las que delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

8.     Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá representar al Presidente a instancias de éste, particularmente en asuntos relacionados con su propia Provincia.

Artículo 23º El Secretario.

          Son funciones propias del Secretario:

1.     Acompañar al Presidente en las relaciones que éste entable, en nombre de la Sociedad, con los Organismos Públicos y Privados.

2.     Levantar Acta de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva, archivándolas en el Libro de Actas correspondiente.

3.     Llevar el libro de registro de asociados.

4.     Comunicar a los socios los programas y actividades de la sociedad.

5.     Redactar la Memoria Anual.

6.     Tener y conservar el Archivo de la Sociedad y el sello de la misma.

7.     Expedir certificaciones con el VºBº del Presidente.

Artículo 24º El Tesorero.

          El Tesorero tendrá  como funciones:

1.    Ordenar los pagos junto con el Presidente.

2.    Ordenar, vigilar y responder de la contabilidad de la Sociedad.

3.    Poner a disposición de los socios el estado de las cuentas que hayan de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

4.    Recaudar y custodiar los fondos de la Sociedad.

5.    Redactar el Presupuesto Anual de ingresos y gastos.

6.    Llevar los libros de contabilidad y auxiliares que estime necesarios la Junta Directiva.

7.    En general, llevar la dirección administrativa y contable de la Sociedad bajo supervisión del Presidente.

 

CAPÍTULO V.- EL REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25º Patrimonio inicial y recursos económicos.

          Atendiendo a su naturaleza no lucrativa, esta Asociación carece de Patrimonio inicial.

          Los recursos económicos de la Asociación son:

1.     Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

2.     Las subvenciones oficiales o particulares.

3.     Las donaciones, herencias o legados.

4.     Otros ingresos que legalmente puedan obtenerse.

Artículo 26º Beneficio de las actividades.

          Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 27º Cuotas.

          Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y cuantía que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

          El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.

Artículo 28º Disposición de fondos.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Secretario y del Tesorero.

          Para poder disponer de fondos se necesitarán dos firmas, de las cuales una necesariamente será la del Tesorero.

 

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

Artículo 29º Causas de disolución y entrega del remanente.

          La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario, o bien por las causas recogidas en el vigente Código Civil, o por sentencia Judicial.

Artículo 30º Liquidación.

          Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le den a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente. La Asamblea está facultada para elegir una Comisión Liquidadora, siempre que lo estime necesario. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Esta se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

          El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará de forma totalmente altruista a la Asociación Valenciana de Caridad, sita en el Paseo de la Pechina nº 9 de la ciudad de Valencia.

          Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una Comisión Liquidadora especialmente designada.

 

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 31º.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

 

Valencia, a veintitrés de octubre de 2.004.