CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, ÁMBITOS, FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 1º Denominación.
Se constituye la
Asociación denominada "SOCIEDAD VALENCIANA
DE
FARMACIA HOSPITALARIA" (SVFH) que se acoge a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución,
careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º
Personalidad Jurídica.
La Asociación tiene
personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para
administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se
propone.
Artículo 3º
Domicilio y ámbito de actuación.
La Sociedad tendrá su
domicilio social en el domicilio particular del Presidente de la
misma. Los traslados de domicilio social y demás locales con que
cuente la Sociedad serán acordados por la Junta Directiva, la cual
comunicará al Registro de Asociaciones de la Conselleria de
Administración Pública la nueva Dirección en el menor plazo de tiempo
posible.
El ámbito territorial de acción
previsto para las actividades de la Sociedad se circunscribe a la
COMUNIDAD VALENCIANA.
Artículo
4º Fines.
La Sociedad Valenciana
de Farmacia Hospitalaria, de carácter no lucrativo, tiene como objeto
y finalidad primordial potenciar el desarrollo de la Especialidad de
Farmacia Hospitalaria dentro de su ámbito de actuación y de manera
adicional los siguientes fines:
1. Promover los intereses
generales de la profesión farmacéutica en lo relativo a la
especialidad de Farmacia Hospitalaria y defender los intereses
profesionales de sus miembros.
2. Velar y defender el
respeto a las normas deontológicas en el ejercicio de la especialidad,
en especial cuando afecte directamente al bienestar del paciente y a
la imagen pública de la profesión.
3. Fomentar las relaciones
profesionales entre sus miembros, a fin asegurar el intercambio de
nuevos procedimientos, conocimientos o avances técnicos de la
especialidad adquiridos por los distintos Servicios de Farmacia
Hospitalaria.
4. Promover la difusión de
la especialidad entre los farmacéuticos y médicos, y la formación de
especialistas en Farmacia Hospitalaria.
Artículo 5º Actividades.
Para el cumplimiento
de dicho fin desarrollará las siguientes actividades:
1. Promover, coordinar y
desarrollar programas científicos y de información y educación
públicas, relacionados con la problemática del uso racional de los
medicamentos.
2. Promover y organizar
reuniones científicas de interés para sus asociados, symposia,
conferencias, mesas redondas, etc., así como intercambios científicos
y personales entre los mismos.
3. Mantener relaciones con
otras sociedades relacionadas con la Farmacia Hospitalaria, de ámbito
local, autonómico, nacional o internacional, y especialmente con la
Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, con cuyas actividades
procurará, en lo posible, coordinarse.
4. Ser portavoz ante los
organismos de la Comunidad Autónoma Valenciana en todo lo concerniente
a la Especialidad.
5. Formar parte de los
tribunales o comisiones que se determinen para el acceso a plazas de
farmacéuticos especialistas en Farmacia Hospitalaria en el ámbito
geográfico y de actuación de la Comunidad Valenciana.
6. Llevar a cabo todas
aquellas actividades conducentes a la consecución de los fines propios
de la Sociedad.
CAPÍTULO II.- LOS ASOCIADOS
Artículo 6º.
Se considerarán socios
fundadores de la SVFH los firmantes del acta Fundacional.
Artículo 7º
Capacidad.
Podrán formar parte de la
Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y
voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la
asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con
capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal
para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados
de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su
capacidad.
c) Las personas jurídicas,
previo acuerdo expreso de su órgano competente.
d) Deberán cumplir alguno de
los siguientes requisitos:
1) ser
especialista en Farmacia Hospitalaria y ejercer esta actividad
profesional en el ámbito geográfico descrito para la Sociedad;
2) ser
especialista en formación de la especialidad en el citado ámbito
geográfico, o bien
3) ser
especialista en Farmacia Hospitalaria con expectativas de empleo en la
Comunidad Valenciana.
Deberán presentar una
solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en
la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las
condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no
le podrá denegar la admisión.
La condición de
asociado es intransmisible.
Artículo 8º
Tipos de asociados.
Se consideran las
siguientes modalidades de pertenencia a la Sociedad Valenciana de
Farmacia Hospitalaria: a) Miembros Numerarios; b) Miembros Asociados;
c) Miembros Protectores; y d) Miembros de Honor.
a) Serán Miembros Numerarios los
especialistas en Farmacia Hospitalaria o especialistas en formación
que soliciten su aceptación y les sea aprobada. Los miembros
Numerarios tendrán derecho a participar con voz y voto en todas las
actividades de la Sociedad, pudiendo ser elegidos para cualquier cargo
directivo en la misma de acuerdo con lo establecido al efecto en los
presentes estatutos. Asimismo podrán titularse como miembros de la
sociedad en sus expedientes personales.
b) Serán Miembros Asociados los
farmacéuticos, médicos o profesionales no sanitarios relacionados
directamente con la especialidad de Farmacia Hospitalaria que
soliciten su aceptación y les sea aprobada. La solicitud deberá ser
avalada por tres miembros Numerarios. Los miembros Asociados tendrán
derecho a participar con voz, pero sin voto, en todas las actividades
de la Sociedad, no pudiendo ser elegidos para ningún cargo directivo.
c) Serán Miembros Protectores
las personas o Instituciones que, por haber ayudado de alguna forma
relevante a la Sociedad en cualquiera de sus campos o actividades,
sean admitidos como tales. La propuesta podrá ser efectuada por al
menos 10 Socios Numerarios, o por la Junta Directiva. La propuesta
será aprobada por la Asamblea General.
d) Serán Miembros de Honor las
personas o entidades, españolas o extranjeras, que por haber realizado
actividades muy significativas o relevantes relacionadas con la
Especialidad, sean propuestas y admitidas como tales. Esta figura, de
ser aplicada a ex-presidentes de la Sociedad, generará los Presidentes
de Honor, cuya misión será formar un órgano consultor de la Sociedad
para todos aquellos asuntos para los que sean requeridos por la Junta
Directiva. La propuesta y aprobación deben ser sometidas a las mismas
normas y requisitos que los correspondientes a los Socios Protectores.
Estos socios están exentos del pago de cuotas.
Artículo 9º
Derechos de los asociados.
Los derechos que
corresponden a los asociados, según sus modalidades, son los
siguientes:
a) A participar en las
actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la
Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro
de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor
de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso
en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente.
b) A ser informados acerca de
la composición de los órganos de gobierno y representación de la
Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de
representación.
c) A ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de
los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los
Estatutos.
Art. 10º
Deberes de los Asociados.
Los deberes de los
asociados son:
a) Cumplir los estatutos y
acuerdos que adopten las Juntas Directivas y Asambleas Generales.
b) Desempeñar los cargos
directivos para los que fueran estatutariamente elegidos, salvo casos
de fuerza mayor.
c) Abonar puntualmente las
cuotas anuales que se establezcan.
d) Ajustarse a las normas de
la mas estricta moral profesional en el ejercicio de sus funciones.
Art. 11º
Causas de baja.
Son causa de baja en
la Asociación:
a) La propia voluntad del
interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
b) La exclusión por la Junta
Directiva por incumplimiento evidente de las obligaciones
estatutarias.
Art. 12º
Régimen Sancionador.
La separación de la Asociación
de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan
actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se
presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el
asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines
sociales.
b) Cuando intencionadamente
obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de
gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para
acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario
la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la
audiencia del asociado afectado.
El miembro que sea
objeto de una medida de exclusión podrá interponer un recurso contra
dicha decisión ante la Asamblea General, mediante carta certificada al
Presidente de la Sociedad.
CAPÍTULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO
Artículo 13º.
La asociación
denominada "Sociedad Valenciana de Farmacia Hospitalaria" se
constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de
la Asamblea General o por cualquiera de las causas previstas en las
leyes.
Se consideran órganos
de la Sociedad los siguientes: La Asamblea General y la Junta
Directiva.
Artículo 14º
La Asamblea General.
La Asamblea General es
el órgano supremo de la Sociedad; sus miembros forman parte de ella
por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. Los miembros
de la Sociedad, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida,
deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la
Asamblea. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la
Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que
habiendo estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 15º
Reuniones de la Asamblea.
La Asamblea General se
reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
La Asamblea General se reunirá,
con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento
de la Junta Directiva o bien cuando lo soliciten un número de miembros
de la Asociación que representen como mínimo una tercera parte del
total.
Las Asambleas
Generales Ordinarias deberán celebrarse preferentemente dentro de los
seis primeros meses de cada año, para conocer la memoria anual, que
dará cuenta de la labor realizada durante el ejercicio precedente;
aprobará en su caso, la gestión de los miembros directivos y la
liquidación de las cuentas del ejercicio anterior, así como el
proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, para el que
fijará las cuotas anuales.
Artículo 16º
Convocatoria de las asambleas.
Las convocatorias de
las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se
harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los
lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo.
Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los
miembros. La convocatoria deberá expresar el día, la hora y el lugar
de la reunión, así como también el orden del día previsto. Se
incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General
las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo siempre que
previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la
Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se
encontrare ausente el mismo, le sustituirá el Vicepresidente o el
vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario el que lo sea
de la Junta Directiva. La mesa presidencial estará formada por la
Junta Directiva de la SVFH.
El Secretario redactará el Acta
de cada Asamblea, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el
texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de
las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se
leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe.
Artículo 17º
Competencias y validez de los acuerdos.
La Asamblea quedará
constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de
un mínimo de un veinticinco por ciento de los miembros de la Sociedad,
y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de socios. La
segunda convocatoria se celebrará, en su caso, media hora después que
la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la
Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. Para adoptar
acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta
Directiva, modificación de los Estatutos, disolución de la Sociedad,
constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración
en una ya existente, será necesario un número de votos equivalente a
las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en esta reunión
estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en
primera convocatoria. En segunda convocatoria será suficiente el voto
de las dos terceras partes de los asistentes, independientemente del
numero asistente, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
El derecho de voto de
los socios en la Asamblea General se podrá ejercer nominalmente por
correo tradicional o electrónico, dirigido al Secretario, siempre que
los medios técnicos permitan garantizar las condiciones de seguridad y
confidencialidad necesarias para el ejercicio de este derecho. No se
admitirán bajo ninguna circunstancia los votos por delegación.
La Asamblea General
tiene las siguientes facultades:
1. Modificar los estatutos
de la Sociedad.
2. Adoptar los acuerdos
relativos a la representación legal, gestión y defensa de los
intereses de sus miembros.
3. Controlar la actividad y
gestión de la Junta Directiva.
4. Aprobar los presupuestos
anuales de ingresos y gastos y la Memoria Anual de actividades.
5. Elegir los miembros de la
Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos.
6. Establecer las líneas
generales de actuación que permitan a la Sociedad cumplir sus fines.
7. Fijar las cuotas que los
miembros de la Sociedad tengan que satisfacer.
8. Disolver y liquidar la
Sociedad.
9. Examinar las medidas de
exclusión de los socios que hayan interpuesto recurso ante ella, y
ratificarlas o no.
La relación de
facultades indicadas en este artículo tiene un carácter meramente
enunciativo, no suponiendo limitación alguna a las amplias
atribuciones de la Asamblea General.
CAPÍTULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 18º
Composición de la Junta Directiva.
La Sociedad la regirá,
administrará y representará la Junta Directiva, que estará formada
por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal por cada una
de las provincias que componen la Comunidad. En ausencia del
Presidente, le sustituirá el Secretario y, en ausencia de éste, el
Tesorero. No obstante, y si así lo creyera conveniente, es potestad de
la Junta Directiva el nombramiento de un Vicepresidente entre los
miembros de la misma. Los cargos de la Junta Directivas no son
remunerados, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso,
el abono de dietas y gastos.
No podrán coincidir en
la misma persona los cargos de Presidente y Secretario o Tesorero.
Deberán pertenecer a distinto hospital el Presidente, el Secretario y
el Tesorero. Aquellos socios que deseen concurrir a las elecciones
como candidatos deberán anunciar por escrito su propósito a la Junta
Directiva con 15 días de antelación a la fecha de las elecciones. No
podrán ser candidatos a la Junta Directiva los cargos salientes de la
misma. Los candidatos a Junta Directiva deberán ser miembros
numerarios de la Sociedad Valenciana de Farmacia Hospitalaria que
desempeñen su labor profesional en el ámbito geográfico de la
Comunidad Valenciana.
Artículo 19º
Duración del mandato en la Junta Directiva.
El Presidente, el
Secretario y el Tesorero ejercerán su cargo durante un período
improrrogable de cuatro años. La elección se efectuará cada cuatro
años, por la Asamblea General Ordinaria, tras la presentación de los
candidatos en candidatura cerrada. Los cargos de vocales se elegirán
cada dos años por la mayoría de los socios de cada Provincia en el
plazo no superior a un mes desde la elección de los anteriores y
periódicamente cada dos años.
El cese en el cargo
antes de la extinción del período reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria
presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite
para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro en
la Asociación.
d) Sanción impuesta por una
falta cometida en el ejercicio del cargo.
e) Revocación por acuerdo de la
Asamblea General, por mayoría simple de votos.
f) Fallecimiento.
Las vacantes que
se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la Asamblea General
que se celebre de forma Extraordinaria. No obstante, la Junta podrá
contar, de forma provisional hasta la celebración de la Asamblea, con
un miembro de la Sociedad para el cargo vacante.
Al producirse el
cese por expiración del plazo previsto de mandato, y únicamente en
este supuesto concreto, los miembros de la Junta Directiva continuarán
en funciones hasta la celebración de la primera Asambea General, que
procederá a la elección
de los nuevos cargos. En los restantes supuestos de cese, la propia
Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional
que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o
revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación
correspondiente.
Las vacantes que se
produzcan en los vocales serán provistas por un socio de la misma
provincia que el ausente, siendo previamente propuesto a la Junta
Directiva por, al menos, un 50% de los socios de dicha provincia.
Artículo 20º
Competencias de la Junta Directiva.
La Junta Directiva
dispondrá de las siguientes facultades y funciones:
1. Ostentar y ejercitar la
representación de la Sociedad y llevar a término la dirección y la
administración de la manera más amplia que reconozca la Ley, y cumplir
las decisiones tomadas por la Asamblea General y, de acuerdo con las
normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea
establezca.
2. Tomar los acuerdos
necesarios para la comparecencia ante los Organismos Públicos, para
el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los
recursos pertinentes.
3. Convocar a la Asamblea
General y redactar el orden del día de acuerdo con las propuestas
presentadas, si las hubiere.
4. Presentar el balance y el
estado de cuentas de la Sociedad tras cada ejercicio a la Asamblea
General para que los apruebe.
5. Elaborar la memoria anual
de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
6. Establecer grupos de
trabajo para conseguir, de manera más eficiente, los fines de la
Sociedad, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
7. Nombrar el vocal de la
Junta Directiva que se haya de encargar de cada grupo de trabajo, a
propuesta del mismo grupo.
8. Realizar las gestiones
necesarias ante los organismos públicos, entidades y personas, para
conseguir subvenciones u otras ayudas encaminadas a la consecución de
los fines de la Sociedad.
9. En general, realizar
todos los actos de gestión y administración que fueran necesarios o
convenientes para el mejor desarrollo de la vida y consecución de
finas por parte de la Sociedad.
10. Resolver provisionalmente
cualquier caso imprevisto en los presentes Estatutos y dar cuenta de
ello en la primera Asamblea General.
11. Cualquier otra facultad o
función que no está atribuida de una manera específica a algún órgano
de gobierno de la Sociedad o que se delegue expresamente en la Junta
Directiva.
Artículo 21º
Reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se
reunirá tantas veces como lo exija el interés de la Sociedad, al menos
semestralmente, por iniciativa del Presidente o si lo solicitan tres
miembros de la misma. Las convocatorias se efectuarán personalmente
por escrito vía correo, fax o correo electrónico, haciendo constar la
fecha, hora lugar y orden del día a todos los miembros de la Junta
Directiva con 15 días de antelación por lo menos a la fecha señalada.
No será necesaria la
convocatoria cuando estuviesen reunidos todos los miembros de la Junta
y decidiesen celebrarla. Se considerará válidamente constituida la
Junta Directiva cuando concurran presentes la mitad más uno de sus
componentes. De no existir dicho quorum en primera convocatoria, se
celebrará la segunda cualquiera que sea el número de miembros
asistentes. Los acuerdos, en todo caso, se adoptarán por mayoría de
votos, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
La falta de asistencia
a las reuniones de la Junta por parte de uno de sus miembros en tres
ocasiones consecutivas o cinco alternas sin causa justificada dará
lugar al cese en el cargo respectivo si así lo acordare la Junta
Directiva. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el
Libro de Actas.
Al iniciarse cada
reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior
para su aprobación o, en su caso, rectificación.
Artículo 22º
El Presidente.
El Presidente de la
Sociedad también será Presidente de la Junta Directiva. Representará a
la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales,
civiles, mercantiles y laborales ante la Administración del Estado,
Corporaciones Públicas y Privadas de todo orden, así como ante
cualquier jurisdicción (ordinaria, administrativa,
económico-administrativa, laboral, contencioso-administrativa, etc.) y
en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones, excepciones
y recursos que correspondan en defensa de sus derechos y para
desistir, renunciar y transigir en Juicio y fuera de él, dando y
otorgando los oportunos poderes generales para pleitos a favor de
Procuradores y nombrando Abogados que representen y defiendan a la
Sociedad ante dichos Tribunales y Organismos.
Son funciones propias
del cargo de Presidente:
1. Las de Dirección y
representación legal de la Sociedad por delegación de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
2. La Presidencia y la
dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la
Junta Directiva.
3. Emitir voto de calidad
decisorio en los casos de votaciones empatadas.
4. Convocar las reuniones de
la Asamblea General y de la Junta Directiva.
5. Visar los actos y los
certificados confeccionados por el Secretario de la Sociedad.
6. Ostentar la firma de la
Sociedad a los efectos de abrir cuentas corrientes o libretas de
ahorro, realizar ingresos o pagos y en especial cobrar e ingresar
cantidades de personas, Entidades privadas, bancarias, Cajas de Ahorro
y Oficinas de las Administraciones y Organismos Públicos, dando cuenta
de las operaciones realizadas a la Junta Directiva. A tales efectos,
el Presidente ordenará de forma mancomunada con el secretario los
pagos que deba efectuar la Sociedad.
7. Las atribuciones
restantes propias del cargo y las que delegue la Asamblea General o la
Junta Directiva.
8. Cualquier miembro de la
Junta Directiva podrá representar al Presidente a instancias de éste,
particularmente en asuntos relacionados con su propia Provincia.
Artículo 23º
El Secretario.
Son funciones propias
del Secretario:
1. Acompañar al Presidente
en las relaciones que éste entable, en nombre de la Sociedad, con los
Organismos Públicos y Privados.
2. Levantar Acta de las
Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva,
archivándolas en el Libro de Actas correspondiente.
3. Llevar el libro de
registro de asociados.
4. Comunicar a los socios
los programas y actividades de la sociedad.
5. Redactar la Memoria
Anual.
6. Tener y conservar el
Archivo de la Sociedad y el sello de la misma.
7. Expedir certificaciones
con el VºBº del Presidente.
Artículo 24º
El Tesorero.
El Tesorero tendrá
como funciones:
1. Ordenar los pagos junto
con el Presidente.
2. Ordenar, vigilar y
responder de la contabilidad de la Sociedad.
3. Poner a disposición de los
socios el estado de las cuentas que hayan de someterse a la aprobación
de la Asamblea General.
4. Recaudar y custodiar los
fondos de la Sociedad.
5. Redactar el Presupuesto
Anual de ingresos y gastos.
6. Llevar los libros de
contabilidad y auxiliares que estime necesarios la Junta Directiva.
7. En general, llevar la
dirección administrativa y contable de la Sociedad bajo supervisión
del Presidente.
CAPÍTULO V.- EL REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25º
Patrimonio inicial y recursos económicos.
Atendiendo a su
naturaleza no lucrativa, esta Asociación carece de Patrimonio inicial.
Los recursos
económicos de la Asociación son:
1. Las cuotas que fije la
Asamblea General a sus miembros.
2. Las subvenciones
oficiales o particulares.
3. Las donaciones, herencias
o legados.
4. Otros ingresos que
legalmente puedan obtenerse.
Artículo 26º
Beneficio de las actividades.
Los beneficios
obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas
las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún
caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas
que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni
entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 27º
Cuotas.
Todos los miembros de
la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente,
mediante cuotas o derramas, de la manera y cuantía que determine la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea
General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas
extraordinarias.
El ejercicio económico
coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.
Artículo 28º
Disposición de fondos.
En las
cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos
de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Secretario y
del Tesorero.
Para poder disponer de fondos se necesitarán dos firmas, de
las cuales una necesariamente será la del Tesorero.
CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Artículo 29º
Causas de disolución y entrega del remanente.
La Asociación podrá
ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada
expresamente para este fin con carácter extraordinario, o bien por las
causas recogidas en el vigente Código Civil, o por sentencia Judicial.
Artículo 30º
Liquidación.
Una vez acordada la
disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en
cuanto al destino que se le den a los bienes y derechos de la
Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier
operación pendiente. La Asamblea está facultada para elegir una
Comisión Liquidadora, siempre que lo estime necesario. Los miembros de
la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Esta se
limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído
voluntariamente.
El remanente neto que
resulte de la liquidación se destinará de forma totalmente altruista a
la Asociación Valenciana de Caridad, sita en el Paseo de la Pechina nº
9 de la ciudad de Valencia.
Las funciones de
liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los
párrafos anteriores serán competencia de la Junta Directiva, si la
Asamblea General no ha conferido esta misión a una Comisión
Liquidadora especialmente designada.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 31º.
Las cuestiones litigiosas que
puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las
decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán
mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo
dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con
sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia,
contradicción e igualdad entre las partes.
Valencia, a veintitrés de
octubre de 2.004.
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